Residencia de inversores extranjeros (GOLDEN VISA)

En relación a "Residencia de inversores extranjeros (GOLDEN VISA)” Me gustaría informarle que para iniciar este trámite la solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria que se menciona a continuación, y lo más importante que el inversor haya realizado una inversión inmobiliaria en España igual o superior a 500,000 euros. Esta deberá ir acompañada de documentos certificados que serán proporcionados por el Oficina de Registro de la Propiedad.

El aplicante (EL COMPRADOR) deberá acreditar haber invertido 500,000 € o más en un inmueble libre de cargas y gravámenes. La parte de la inversión que exceda del monto requerido podrá estar sujeta a un cargo o impuesto.

En primer lugar, la procedimientos se puede hacer de dos maneras:

1) Si el inversionista (comprador) se encuentra en su país: Solicitud de visa en el Consulado, que tendrá una vigencia de un año.

2) Si el inversor viene a España: solicitar un permiso de residencia para inversores, que tiene una vigencia de dos años.

Los documentos a presentar serían:
- Formulario de aplicación.
– Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
– Documentos que acrediten suficientes recursos económicos (ingresos).
– Comprobante de Seguro de Salud público o privado con una empresa que opere en España.
– Certificados (2) que acrediten que no tienes antecedentes penales en España y en tu país.
– Comprobante de pago de impuestos.
– Visas válidas para inversores.
– Prueba de la inversión (escritura de compraventa y certificado del Registro de la Propiedad).
– En el caso de familia: certificado de matrimonio y/o libro de familia, o documento similar.

Visa Dorada

Toda la documentación debe estar traducida al español. por traductores jurados y apostillados (Apostilla de La Haya).

El único documentos a aportar por el inversionista son su pasaporte; si han viajado a España, el visado con el que lo han hecho; el certificado de antecedentes penales de su país de residencia; y, en su caso, las actas de matrimonio y/o nacimiento de sus hijos. El resto de los documentos y trámites correrá a cargo del despacho de abogados.

No obstante, es importante tener en cuenta el último apartado de la documentación exigida, ya que, además de realizar la inversión en el inmueble, el Gobierno español también exige que el inversor demuestre que tiene medios económicos o ingresos suficientes para residir en España durante 2 años, que es el periodo por el que se concede la primera Autorización de Residencia.

El cantidad mínima de ingresos requerido es de 2,165 €/mes para el inversor principal, y hay que añadir 540 €/mes por cada miembro adicional de la familia (cónyuge, hijo…). Por ejemplo, para un matrimonio sin hijos, la renta a acreditar sería una media de 2,705€/mes durante 2 años, lo que se podría justificar, por ejemplo, depositando 64,920€ (2,705€ x 24 meses) en una cuenta bancaria española y manteniendo esta cantidad durante al menos dos años. Para una pareja casada con 2 hijos, el depósito bancario debe ser de al menos 90,840 € (3,785 € x 24 meses).

También es válido tener depósitos en diferentes bancos, también en el exterior, siempre que sumen la cantidad requerida, y acreditarlo con certificados bancarios.

Otro aspecto importante a considerar es que el mínimo de 500,000 € debe ser invertido por una sola persona. Es decir, si por ejemplo un matrimonio compra un inmueble de 600,000 € y cada uno de ellos adquiere el 50 %, ninguno de los dos podría solicitar con éxito la GOLDEN VISA, ya que no alcanzan la cantidad requerida (sería considerado que sólo se han invertido 300,000 € por cada uno).

Por otro lado, si la misma propiedad se compra a nombre de uno solo de los cónyuges (incluso si la propiedad se considera un bien matrimonial), podría solicitar la GOLDEN VISA como inversor principal, y el cónyuge lo solicitaría simultáneamente como familiar.

Los honorarios de abogado especiales para usted por la representación completa y tramitación de la Golden Visa serían 1,500€ por la autorización de inversor principal y 750€ por cada autorización adicional para cada familiar.

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